Requisitos de las plataformas de teleformación en los certificados profesionalidad

Ya hace tiempo que contamos con la regulación sobre los requisitos técnicos que deben cumplir las plataformas de teleformación para la impartición de certificados de profesionalidad a través de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el RD 34/2008, de 18 de enero, habiéndose publicado recientemente las primeras autorizaciones del SEPE para poner en marcha los cursos en esta modalidad E-learning.

Al respecto, se pueden encontrar en internet multitud de páginas y entradas que transcriben íntegramente o resumen los puntos que aparecen en el Anexo II de la citada ley y que hacen referencia a las condiciones que debe cumplir la plataforma de teleformación. Sin embargo, me ha llamado la atención que apenas existen análisis, explicaciones o debates sobre cada uno de esos aspectos.

Así que, movido por la curiosidad, escribo este post con reflexiones y análisis de algunos conceptos  y sobre los requisitos técnicos de las plataformas de teleformación que exigirá el SEPE, esperando que se complete con vuestros comentarios.

Persona usando una plataforma de teleformación

ESTÁNDARES Y ACCESIBILIDAD

Compatibilidad con el estándar SCORM 1.2 y paquetes de contenidos IMS

SCORM e IMS son estándares para la creación de contenidos u objetos de aprendizaje, que insertaremos en nuestra plataforma de teleformación. Nos facilita, no sólo trasladar los contenidos a distintos cursos, sino también otros aspectos como el seguimiento del alumnado en comunicación con la propia plataforma.

En este aspecto la normativa no es especialmente exigente, ya que únicamente requiere que use como mínimo la versión 1.2, teniendo en cuenta existe una versión superior del estándar SCORM que es la SCORM 2004 que permite mayor flexibilidad en la secuenciación de contenidos.

En cuanto a los paquetes IMS en este hilo podemos ver una comparativa de estos objetos de aprendizaje con respecto a las actividades hechas con SCORM.

Además de este mínimo de compatibilidad, la normativa también exige que los contenidos multimedia de estos paquetes incluyan texto, video, animación, actividades de evaluación, interactividad y ventanas emergentes que amplíen la información de forma contextual.

Nos va a obligar a  retocar la programación de los resultados que obtengamos a partir de herramientas de autor como Captivate o Exelearning.

La dificultad que comporta este conjunto  de exigencias tal y como plantea Luis Muñiz  es que nos va a obligar, como diseñadores de formación, a  retocar la programación de los resultados que obtengamos a partir de herramientas de autor como Captivate o Exelearning y adaptar «aspectos como la accesibilidad, compatibilidad total con los parámetros de seguimiento de las plataformas o implementación correcta de recursos multimedia, sin olvidar la corrección de errores o retoque del CSS».

Los contenidos disponibles deben cumplir las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2012 o posteriores

Con esto estamos hablando de accesibilidad. En la normativa se muestra una clara preocupación por que los contenidos formativos en su modalidad online sean accesibles a personas con diferentes tipos de discapacidad.

Ello plantea un especial reto que va más allá de pedir a nuestros programadores y diseñadores que preparen una plataforma accesible o de incluir plugins de accesibilidad. En nuestro rol de tutores y durante todo el desarrollo de las acciones formativas tendremos también que estar atentos para que los contenidos que generemos o facilitemos cumplan con esta normativa, cosa que no es nada fácil en muchos casos.

Como formadores deberemos poner en práctica competencias digitales y aplicar conocimientos técnicos, como por ejemplo, incluir en todas las imágenes que colguemos la etiqueta «alt» para proporcionar un texto sustitutivo que pueda ser leído por los navegadores adaptados a personas con problemas de visión.

El servidor debe cumplir los requisitos establecidos en la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre

Nuestra ley de protección de datos indica que los servidores que alojen datos personales deben encontrarse físicamente ubicados en países que respetan la normativa de protección de datos. Asimismo, debemos hacer constar en nuestro documento de seguridad, que está a disposición de la AEPD, dicha ubicación, así como los datos dela empresa propietaria de las máquinas.

¿Qué paises cumplen con esta normativa?

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El servidor donde se encuentra instalada la plataforma debe encontrarse en un país de la Unión Europea. También puede encontrarse en los Estados Unidos, siempre y cuando esté adscrito a los principios safe harbor.

RENDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL SEVIDOR

En primer lugar, la normativa nos indica a este respecto que el servidor deberá

Soportar la totalidad de alumnos matriculados y la concurrencia de al menos el 40%

Pero ¿qué es exactamente la concurrencia?

La concurrencia no se refiere a usuarios simultáneamente conectados, sino a usuarios que simultáneamente están realizado una tarea activa, que comporta la apertura de procesos en el servidor y por lo tanto de uso de recursos (memoria y procesador). En la sección de preguntas frecuentes sobre desempeño de Moodle queda más ampliamente explicado.

Lo que no especifica la normativa es, en términos de rendimiento, qué es lo que quiere decir con «soportar», pues un servidor puede permitir la concurrencia de muchos usuarios pero mermando el rendimiento de forma considerable y haciendo nefasta la experiencia del usuario.

 Otros requisitos

Además se hace especial hincapié en que la plataforma esté debidamente preparada para comunicación audiovisual en tiempo real, requieriéndose un ancho de banda mínimo de 100 Mbs en súbida o bajada. Este tipo de conectividad es bastante normal en los servidores actuales. No obstante, la única forma de garantizar que sea efectiva es ubicando el núcleo de nuestra plataforma de teleformación en un un servidor dedicado, es decir, en una máquina exclusiva que no comparta ancho de banda con otras aplicaciones.

También se explicita que debe estar en funcionamiento 24 horas al día los 7 días de la semana. Disponible el 99% de su funcionamiento. El tiempo de recuperación no debe ser superior a 8 horas dentro de cada acción formativa.

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INTEGRACIÓN DE HERRAMIENTAS Y RECURSOS

Las plataformas deberán integrar una serie de herramientas y recursos que son habituales y conocidos, estando ya presentes en plataformas como Moodle o Chamilo: Herramientas de comunicación síncronas y asíncronas, herramientas de colaboración e intercambio de archivos, herramientas de administración, de gestión de contenidos y de evaluación del progreso del alumnado.

Precisamente sobre este último tipo, las herramientas de evaluación y progreso del alumnado, es donde radica la mayor dificultad en la adaptación de cualquier plataforma. Y esto es así porque el SEPE impone dos exigencias que no cumple ninguna plataforma opensource y que requieren de una capa de programación y adaptación:

  • Generación automática de informes de seguimiento muy detallados sobre cada alumno, cursos, unidades formativas, módulos e intervalos de fechas.
  • Permitir que el SEPE se conecte a la plataforma mediante protocolos REST o SOAP y pueda extraer en cualquier momento estas estadísticas, así como muchos otros datos sobre el alumnado y el perfil del profesorado.

Sin duda alguna estas exigencias, junto a las relativas a la accesibilidad, habrán sido las que más dolores de cabeza han causado a las primeras entidades que ya han obtenido la autorización del SEPE.

Y hasta aquí llegan los que, en mi opinión son los aspectos técnicos más importantes requeridos por el SEPE. En relación a los contenidos multimedia también hay bastante de que hablar, aunque eso quedará pendiente para otro post.

Me encantaría conocer tus impresiones sobre estos requisitos u otros aspectos de la norma que pueda haber dejado en el tintero.

Mario G. Almonte es consultor y diseñador instruccional de e-Learning. Master en Educación y Nuevas Tecnologías por la UDIMA, lleva 19 años asesorando a emprendedores y organizaciones en el desarrollo de proyectos digitales. Desde 2012 comparte en el blog aprendizajeenred.es experiencias y análisis sobre e-Learning.

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2 comentarios en «Requisitos de las plataformas de teleformación en los certificados profesionalidad»

  1. Hola, quería hacerte una consulta. Para certificados de Profesionalidad impartidos en teleformación es obligatorio que incluyan locuciones? Lo consulto porque estamos evaluando si desarrollar en Rise (que no permite locuciones, aunque si la introducción de podcast a modo de resumen de cada punto) o en Isprint.
    Gracias de antemano por tu tiempo.

    Responder
    • Hola Maria Jesús,
      Ante todo, disculpa que no respondiera antes. Atiendo los comentarios según me llegan avisos al email y no vi el tuyo. Ha sido ahora que estaba directamente operando en el panel de comentarios cuando me he dado cuenta que no lo contesté.
      En cuanto a lo que consultas, no hay ningún motivo para que un contenido eLearning deba incluir forzosamente locuciones, ya sea para Certificados de Profesionalidad u otros conformes con diversas Administraciones. Otra cosa diferente es que sí deben cumplir con la normativa de accesibilidad. En este sentido, Articulate Rise está más comprometido en líneas generales con la accesibilidad, pero hay que tener en cuenta que hacer un contenido accesible no sólo depende de la herramienta sino que también recae en los autores. Por ejemplo, si incluyes una animación explicando un proceso y no está explicada íntegramente en el texto, debes incluir una alternativa, que podría ser una locución.
      Espero que mi respuesta te pueda servir de orientación.
      Un saludo.

      Responder

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